Preguntas frecuentes

Información de interés y curiosidades relevantes sobre nuestras operaciones

¿Cómo puedo vincularme a operaciones con Factor Dinero?

Previo contacto con nuestro equipo comercial, deberá enviarnos el formato de vinculación debidamente diligenciado y anexar la siguiente documentación requerida:
- Certificado de existencia y representación legal no mayor a 30 días.
- Copia de la cédula del representante legal.
- Copia del Registro Unico Tributario (RUT).
- Copia de la declaración de renta para los últimos 3 años.
- Estados financieros a 31 de diciembre de los últimos 3 años y el corte más reciente del cual se disponga, con sus respectivas notas.
- Certificado de composición accionaria, desagregado hasta el 5 % de participación de persona natural.
- Certificación bancaria.

¿Qué necesito para realizar una operación de factoring con Factor Dinero?

Se deberá radicar la factura endosada a favor de Factor Dinero S.A. en la empresa que recibe los bienes o servicios, previa aceptación de la misma como Pagadora en Factor Dinero S.A.

Finalmente, luego de existir aceptación del pagador y  haber recibido y validado la documentación en Factor Dinero S.A, deberá enviarnos las instrucciones de giro de los recursos para proceder con el desembolso.

¿Cuáles son las partes que intervienen en una operación de Factoring?

EL CEDENTE/CLIENTE: Empresa que cede sus facturas a un tercero.
EL DEUDOR/ES: Son los obligados al pago de los créditos comerciales.
EL FACTOR: Banco, Caja de Ahorro o Establecimiento Financiero de Crédito (E.F.C.) que presta los servicios de Factoring.

¿Qué diferencia existe entre el factoring físico y el factoring electrónico?

Radica fundamentalmente en que la operación de factoring electrónico se ejecuta bajo un ecosistema virtual de transacción y se encuentra soportada por documentos de carácter digital, correspondiendo en la mayoría de los casos a facturas electrónicas.

¿Qué soporte me entrega Factor Dinero en la operación realizada?

Entregamos comprobante con la liquidación detallada de facturas descontadas al momento del giro y posteriormente, cuando se recauda la factura, anexamos comprobante de reliquidación, donde pueden presentarse saldos a favor o en contra.

¿Qué cupo tengo para realizar operaciones de factoring?

Contando con la documentación requerida y definida la responsabilidad de una de las partes sobre el riesgo de no pago del pagador de la factura, Factor Dinero S.A. procede a realizar un estudio de crédito y riesgos, con el fin de analizar la situación financiera del emisor de la factura (usted) y las empresas pagadoras (sus clientes). 

Basándose en los parámetros establecidos para el estudio, se define la viabilidad del negocio, el cupo y la tasa de descuento.

¿Cómo identificar qué mi empresa necesita una operación de Factoring?

La operación de factoring se utiliza generalmente en compañías dados los siguientes casos:

- Para abordar nuevos proyectos con limitaciones de cupos bancarios.
- Cuando la estructura de financiación de capital de trabajo no es eficiente en plazos y condiciones.
- Cuando se están desaprovechando recursos que posibiliten mejorar el flujo de caja.
- En caso de que la compañía no esté aprovechando los descuentos por pronto pago de la cadena de proveedores.
- Cuando se tiene una estructura de descuentos financieros costosa.
- Cuando las compañías necesitan mejorar indicadores financieros, como endeudamiento, liquidez, rentabilidad y flujo de caja.
- Cuando es recurrente o habitual el uso de los sobregiros bancarios.
- La necesidad de implementar una plataforma de negociación de la factura electrónica como título valor, bien sea para las operaciones de confirming con la cadena de proveedores o con la cartera de clientes y sus cuentas por cobrar.

¿Cuáles son las partes que intervienen en una operación de Factoring?

 

CRÉDITO FACTORING
Afecta los niveles de endeudamiento. No es una operación de endeudamiento.
Genera reporte en las centrales de riesgo. No genera reporte en centrales de riesgo.
Afecta los indicadores del balance. Mejora indicadores del balance como rotación de cuentas por cobrar, EVA, ROA y no afecta niveles de endeudamiento.
Trabaja con tasas de interés. Se basa en tasas de descuento.

¿Qué tipo de empresas pueden hacer operaciones de factoring?

Todo tipo de empresas y personas naturales que se encuentren legalmente constituidas, que vendan bienes o servicios a crédito y que requieran recaudar el dinero antes de la fecha de vencimiento de sus facturas.

¿Cuál es el costo de una operación de factoring?

Las tasas de descuento de las operaciones de factoring son tasas de mercado que no están ligadas a los cambios de las tasas de interés como la DTF, lo que las hace muy estables en el tiempo.
Adicionalmente, una óptima gestión financiera destinando la liquidez obtenida en la operación de factoring, permite aprovechar los descuentos por pronto pago de su cadena de proveedores, cubriendo el costo financiero de la operación y logrando un ingreso financiero.

Además del descuento de la factura título valor, ¿Que otros costos o comisiones adicionales se cobran por la operación?

Ninguno, en Factor Dinero el descuento cubre la totalidad de los costos de operación.

¿Qué otros servicios puede prestar una compañía de factoring?

Además del servicio financiero de pronto pago de las facturas, las compañías de factoring pueden prestar servicios tales como estudio de mercados, co-administración de la cartera, reportes, seguros de cartera, gestión de cobro, etc.

¿Las operaciones de factoring solo pueden realizarse sobre facturas?

No. Las operaciones de factoring pueden recaer sobre cualquier derecho de contenido crediticio, se encuentre éste instrumentado o no en títulos valores.
Las operaciones de factoring pueden recaer, por ejemplo, sobre facturas comerciales, derechos contractuales, pagarés, letras de cambio y, en general, cualquier activo que genere, a cargo de una persona cualquiera, la obligación de pagar una suma determinada de dinero.

¿Realizar operaciones de factoring afecta mi capacidad de endeudamiento?

No, con Factor Dinero usted negocia un activo representado en facturas por otro activo representado en dinero, de manera que ésta operación no afecta su pasivo ni su capacidad de endeudamiento.

¿Cómo se hace la notificación a las partes involucradas en la operación?

La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.

¿A partir de qué momento el emisor de la factura puede proceder a su endoso o cesiòn?

El emisor solamente podrá poner en circulación la factura una vez transcurridos tres días hábiles contados a partir del vencimiento del término de diez (10) días calendario para que acepte o rechace la factura y, además, solo podrá endosar facturas debidamente aceptadas expresa o tácitamente por el comprador.

Al realizar operaciones de factoring, ¿Se deteriora mi imagen o relación comercial con mis clientes?

No se deteriora la imagen ni las relaciones, siempre y cuando el descuento de las factura se haga de acuerdo a las políticas de sus clientes. Las operaciones de factoring son reconocidas por la gran mayoría de las empresas colombianas. De acuerdo a La Ley 1676 de 2013 de 2013, los revisores fiscales deben certificar al final del año la libre circulación del título valor.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

– Aceptación expresa: Escrito colocado en el cuerpo de la factura o en documento separado, físico o electrónico.

– Aceptación tácita: La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho o mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción.

– Aval: Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito, para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente ligada a él.

– Cesión de derechos económicos: Es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza a nombre propio.

– Cedente: Persona que transfiere a otro un derecho de su propiedad.

– Cesionario: Persona a cuyo favor se realiza la cesión.

– Compra de cartera: Es un contrato de ejecución inmediata donde el Factor adquiere en firme la cartera del cliente factorado.

– Descuento: Corresponde al valor deducido por parte del Factor al cliente factorado, por la entrega anticipada de los créditos aún no vencidos en el tiempo.

– Deudor / Pagador: Es el obligado principal responsable del pago de las facturas.

– Emisor / Factorado: Es la persona que celebra con el factor la operación de endoso, cesión o contrato de factoring, con el propósito de anticipar los flujos futuros de los créditos contenidos en las facturas que están a su favor.

– Endoso: Es el mecanismo por el cual circulan y se negocian los títulos valores a la orden; se hace con la firma del titular o tenedor del título

– Factoring: Es un contrato que le permite a una persona natural o jurídica, vendedor de bienes y servicios, obtener de una empresa de factoring, de manera anticipada, los flujos de dinero descontados del plazo acordado con el comprador de los bienes o servicios, obteniendo de esta manera liquidez anticipada para su giro de negocios.

– Confirming: Solución desarrollada para que las empresas pagadoras tengan mayor facilidad en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con sus proveedores, por medio de un Fondeador, quien previa aceptación de los proveedores, procede con el pago anticipado de sus facturas pendientes, obteniendo así la oportunidad de acceder a descuentos por pronto pago.

– Factoring con responsabilidad (recurso): Consiste en una operación de factoring en la cual el emisor de las facturas es solidario ante el no pago del deudor principal de las facturas.

– Factoring sin responsabilidad (recurso): El emisor de las facturas traslada el riesgo de no pago del deudor principal a la compañía de factoring. Normalmente, estas operaciones llevan seguro de cartera y son más costosas que las operaciones con responsabilidad.

– Factoring doméstico: Son las operaciones de factoring en donde el emisor de las facturas, el deudor principal de las facturas y la compañía de factoring se encuentran domiciliados en el mismo país.

– Factoring internacional: Son las operaciones donde el emisor de las facturas y el deudor principal se encuentran domiciliados en distintos países, la compañía de factoring puede estar en un tercer país o en el del emisor o deudor de las facturas.

– Factor: Es la compañía de factoring, legalmente autorizada para prestar el conjunto de servicios que comprende la operación.

– Factura: Documento en el cual consten de forma detallada los bienes vendidos o servicios prestados y el cual debe cumplir con los requisitos tributarios y legales establecidos.

– Facturas (títulos valores): Art. 772. Modificado. Ley 1231 de 2008. Art. 1. Congreso de la República. Factura cambiaria de compraventa. La factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio, podrá librar o entregar y remitir al comprador o beneficiario del servicio.

– Facturas tributarias: Artículo 615 ET. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar la copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen.

– Facturas comerciales: Art. 944 C.Co. El comprador tiene derecho a exigir al vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderías vendidas con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.

– Flujo de caja (cash flow): Corresponde a las salidas y entradas de flujos de caja o efectivo, en un periodo dado. Es la acumulación de activos líquidos en un periodo determinado.

– Notificación: Documento por medio del cual se informa al deudor el endoso o cesión de las facturas por parte del Emisor a la compañía de factoring.

– Título valor: Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho liberal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.

– Activo: Superintendencia Financiera. Representa los bienes y derechos de la empresa. Dentro del concepto de bienes están el efectivo, los inventarios, los activos fijos, entre otros. Dentro del concepto de derechos se pueden clasificar las cuentas por cobrar, las inversiones en papel del mercado, las valorizaciones, etc. Fuente: Superintendencia Financiera.

– Pasivo: Superintendencia Financiera. Representa las obligaciones totales de la empresa, en el corto plazo o el largo plazo, cuyos beneficiarios son por lo general personas o entidades diferentes a los dueños de la empresa. (Ocasionalmente existen pasivos con los socios o accionistas de la compañía). Encajan dentro de esta definición las obligaciones bancarias, las obligaciones con proveedores, las cuentas por pagar, etc. 

– Endeudamiento: Superintendencia Financiera. Utilización de recursos de terceros obtenidos vía deuda para financiar una actividad y aumentar la capacidad operativa de la empresa.

– Interés: Superintendencia Financiera. Es el costo que se paga a un tercero por utilizar recursos monetarios de su propiedad. Es la remuneración por el uso del dinero.

– Liquidez: Superintendencia Financiera. Es la mayor o menor facilidad que tiene el tenedor de un título o un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.

– Pagaré: Superintendencia Financiera. Una promesa incondicional que hace por escrito una persona a otra, firmada por el librador, de pagar a la vista o en una fecha definida futura, una suma determinada de dinero a la orden de una persona específica o al portador.

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