Marco Regulatorio

Infórmese sobre las leyes y decretos que reglamentan nuestra operación y la actividad del factoring en general

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Sección 1: Reglamentación del Factoring como actividad y las sociedades comerciales que la realizan.

Factor Dinero S.A. es una sociedad que tiene como objeto social exclusivo el desarrollo de la actividad de factoring y demás actividades conexas con esta última.
El marco jurídico aplicable a la actividad de factoring en Colombia se dispone principalmente en la Ley 1231 de 2008 “por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones” que, además de regular la factura como título valor negociable, establece los requisitos aplicables a las compañías que presten los servicios de compra de cartera al descuento.

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Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones.

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Por el cual se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales, se reglamenta el artículo 8° de la Ley 1231 de 2008, se modifica el artículo 5° del Decreto número 4350 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

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Esta disposición establece los criterios para determinar la competencia de la Superintendencia de Sociedades para su facultad de vigilancia sobre las sociedades comerciales que se constituyan como factores, así:
“Artículo 5°. Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: (…) Los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan por objeto social exclusivo la actividad de factoring y que además, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 smlmv) al corte del ejercicio.
Parágrafo. El objeto social exclusivo de actividad de factoring deberá acreditarse mediante el certificado de existencia y representación legal que expida la correspondiente cámara de comercio.

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Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, que en el Capítulo 2 del Título 2, regula los requisitos, obligaciones y, en general, el marco de actuación de las sociedades comerciales que tengan como objeto exclusivo la actividad de factoring. Además, detalla en el artículo 2.2.2.1.1.5. los criterios para determinar la aplicabilidad de la vigilancia especial de la Superintendencia de Sociedades. y que, como tal, se encuentran sometidas a la vigilancia de la superintendencia de Sociedades.
Entre los aspectos más importantes que regula este decreto se encuentra la manera de calcular el límite de solvencia obligatoria de que trata el artículo 89 de la ley 1676 de 2013, así como las consecuencias de su incumplimiento, las definiciones sobre el tipo de operaciones de factoring, las reglas relativas al endoso o cesión, el Registro Único Nacional de factores, las operaciones prohibidas para quienes actúen como factores, entre otras.

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Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario.

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Por medio del cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1231 de 2008.

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Por el cual se reglamenta el artículo 89 de la Ley 1676 de 2013 y se modifican los Decretos 4350 de 2006 y 2669 de 2012.

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Por el cual se Interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

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Norma sobre acceso al credito y garantias mobiliarias – solvencia obligatoria para las empresas de factoring

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Exención de gravamen a movimientos financieros para operaciones de factoring realizadas por entidades vigiladas por la superintendencia de sociedades.

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Exención tributaria en operaciones de factoring realizadas por entidades vigiladas por superintendencia de sociedades, financiera y/o de economía solidaria

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Sección 2: Desarrollo, implementación y reglamentación de la factura electrónica.

LEY 1819 en el párrafo transitorio segundo del artículo 308 modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, estableciendo que a fecha de 1 de enero de 2019 todos los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica.

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El cual regula la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.

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Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.
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Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020 y se establecen otras disposiciones.
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Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento.
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Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico de registro de la factura electrónica de venta como título valor
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Por la cual se modifica el grupo 6 del numeral 1 del artículo 20 de la Resolución 00042 de mayo 5 de 2020.
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Por la cual se modifica parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.
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Lineamientos para pago a Proveedores del Estado.
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Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
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Por el cual se reglamentan los artículos 511,615,616-1,616-2,616-4,617,618, 618-2 Y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
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Se resalta nuevamente el Decreto 1074 de 2015, en el cual se estableció, a través de su artículo 2.2.2.53.21., que mientras no opere el sistema de validación previa, las facturas electrónicas podrán circular por medio de cualquiera de los mecanismos ordinarios en la legislación colombiana, incluyendo la cesión ordinaria.
La regulación normativa de la cesión ordinaria puede encontrarse en el Código Civil colombiano, en los artículos 761 y 1959 al 1966.

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En su artículo 2.2.2.53.21. estableció que mientras no opere el sistema de validación previa, las facturas electrónicas podrán circular a través de cualquiera de los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico colombiano.


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Por la cual se exige que la factura debe registrarse como título valor ante la DIAN, mediante la plataforma RADIAN.

Se resalta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1960 del Código Civil colombiano, la cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste. Es por esta razón que se hace necesario notificar al pagador sobre la operación de cesión de facturas, e idealmente que esta sea aceptada.
En los eventos de endoso, Factor Dinero puede adoptar como buena práctica la notificación y solicitud de aceptación a los pagadores, para efectos de transparencia en las operaciones.

Sección 3: Regularización fiscal y garantías.

Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

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Incluyó en los artículos 86 y 89 algunas disposiciones que modifican o complementan la Ley 1231 de 2008 sobre la actividad de factoring.

Con las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector hacienda y crédito público a partir de la fecha de su expedición.

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Conjunto de normas que regulan la mayoría de los aspectos formales y sustanciales del recaudo de impuestos en Colombia.

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En los contratos de compraventa de cartera o factoring, el comprador o factor debe practicar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre el valor de la cartera enajenada.

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IVA: El factoring es una operación excluida de IVA. En el momento de cesión del título o la cuenta por cobrar, representada en un título valor, por parte del cedente, al Factor, se encuentra excluida por no realizarse el hecho generador a pesar de que la cuentas por cobrar son intangibles, los mismos no están asociados a la propiedad industrial. (Decreto 1107 de 1992, Ley 6ta de 1992, artículo 4, Concepto Unificado de la DIAN sobre el Impuesto sobre las Ventas número 00001 de junio del 2003).

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Así mismo, en el momento de cobro de los títulos o cuentas por cobrar por parte del Factor, al cedido, los intereses y rendimientos financieros se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

IMPUESTO DE RENTA

Los descuentos concedidos en la operación de descuento de cartera deben restarse de los ingresos brutos (Art. 26 Estatuto Tributario;. Concepto 028651 del 22 de mayo de 2003).

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RETENCIÓN EN LA FUENTE

La operación de factoring no está sujeta a retención en la fuente a título de renta. El pago que realiza el Factor por la cartera al Cedente no se encuentra sujeto a retención en la fuente por entenderse como un reembolso de capital, que no constituye para el Cedente un ingreso. Además, el reembolso tampoco será objeto de retención en la fuente (artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016; Concepto 2185 del 2015 de la DIAN).

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ICA

En el momento de la cesión del título o la cuenta por cobrar, representada en un título valor, por parte del cedente al Factor, en principio, al no haber ingreso para el Cedente, no se efectuaría el hecho generador de ICA, sin embargo, esto estará sujeto a algunas condiciones. En el momento de cobro de los títulos o cuenta por cobrar por parte del Factor al cedido se realiza el hecho generador del impuesto, por ser la actividad del factor una actividad comercial; y adicionalmente, los intereses y rendimientos financieros no se encuentran excluidos de la base gravable (Ley 14 de 1983, y las demás normas territoriales que la desarrollan para cada municipio).

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GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

La disposición de recursos, para efectuar operaciones de Factoring está exenta de este impuesto por regla general, siempre que cumpla con las condiciones desarrolladas por la Ley, para el efecto, en el Numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Ahora bien, en el momento de cobro de los títulos o cuenta por cobrar por parte del Factor al cedido, el impuesto sería causado en cabeza de la persona que realiza el pago de la cuenta por cobrar al Factor, mediante la disposición de recursos, por medio de una transacción financiera.

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Factor Dinero S.A. no es agente retenedor (Artículo 876 E.T)

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